Art. 183 · Centro Común de Investigación

Art. 183

Centro Común de Investigación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 183 Centro Común de Investigación 1.   El Centro Común de Investigación (CCI) podrá recibir financiación con créditos de otros títulos y otros capítulos diferentes de los citados en el artículo 181, apartado 1, cuando participe en procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones al amparo de los títulos V y VI de la primera parte financiados, total o parcialmente, por el presupuesto. A efectos de la participación en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones, el CCI será considerado una persona jurídica establecida en un Estado miembro. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al CCI. 2.   Se asimilarán a ingresos afectados a tenor del artículo 21, apartado 2, los créditos relativos a: a) procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones en los que participe el CCI; b) actividades del CCI llevadas a cabo en nombre de terceros; o c) acciones emprendidas en virtud de un convenio administrativo con otras instituciones u otros servicios de la Comisión con miras a la prestación de servicios técnicos y científicos. Los créditos de compromiso generados por los ingresos a que se refiere el párrafo primero, letras a) y c), estarán a disposición desde la previsión de los títulos de crédito. En cuanto a las acciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), los créditos que no se hayan utilizado durante cinco años serán anulados. 3.   El uso de créditos se registrará en una contabilidad analítica de la cuenta de resultado de la ejecución del presupuesto por cada tipo de acciones al que se refiera; dicha contabilidad se llevará aparte de los ingresos procedentes de financiaciones de terceros (públicos o privados), así como de los ingresos procedentes de las otras prestaciones que la Comisión efectúa para terceros. 4.   Cuando participe en procedimientos de concesión de subvenciones o de licitación de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, el CCI no estará sujeto a las condiciones fijadas en el artículo 106, el artículo 107, apartado 1, letras b) y c), los artículos 108 y 109, y el artículo 131, apartados 4 y 5, con respecto a las disposiciones sobre exclusión y sanciones en relación con los contratos públicos y las subvenciones. Se presumirá asimismo que el CCI cumple los requisitos en materia de capacidad económica y financiera. Se eximirá al CCI de la constitución de las garantías contempladas en los artículos 115 y 134. 5.   Las normas en materia de contratación pública del título V de la primera parte no serán de aplicación a las actividades por cuenta de terceros del CCI. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 26, la Comisión podrá efectuar transferencias entre capítulos del título del presupuesto relativo al área de «Investigación directa», con el límite del 15 % de los créditos que figuren en la línea de origen de la transferencia.
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