Art. 18 · Saldo del ejercicio

Art. 18

Saldo del ejercicio

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 18 Saldo del ejercicio 1.   El saldo de cada ejercicio presupuestario se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso o como crédito de pago, según se trate de un excedente o un déficit. 2.   Las oportunas previsiones de dichos ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante nota rectificativa, que habrá de presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39. Las citadas previsiones se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000. 3.   Una vez presentadas las cuentas provisionales de cada ejercicio presupuestario, cualquier diferencia entre dichas cuentas y las previsiones se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo, cuyo único objeto será la consignación de dicha diferencia. En este caso, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de presupuesto rectificativo en un plazo de quince días a partir de la presentación de las cuentas provisionales.
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