Art. 168 · Disposiciones especiales sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

Art. 168

Disposiciones especiales sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 168 Disposiciones especiales sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía 1.   Salvo que en el presente título se disponga lo contrario, las disposiciones de la primera y la tercera parte serán de aplicación a los gastos efectuados por los servicios y organismos contemplados en la normativa aplicable al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) así como a los ingresos correspondientes a los mismos. 2.   Las operaciones que la Comisión gestione directamente serán ejecutadas conforme a las normas establecidas en la primera y la tercera parte.
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