Art. 164
Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 164
Calendario del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, que decidirá por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año n + 2, la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del ejercicio n.
2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informará a la Comisión de los motivos del aplazamiento de la decisión.
3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión sobre aprobación de la gestión presupuestaria, la Comisión procurará adoptar, lo antes posible, las medidas idóneas que eliminen o faciliten la eliminación de los obstáculos a la citada decisión.
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