Art. 161 · Derecho de acceso del Tribunal de Cuentas

Art. 161

Derecho de acceso del Tribunal de Cuentas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 161 Derecho de acceso del Tribunal de Cuentas 1.   La Comisión, las demás instituciones, los organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y los perceptores darán al Tribunal de Cuentas toda suerte de facilidades y toda la información que este considere necesaria para el cumplimiento de su misión. Pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas toda la documentación sobre adjudicación y ejecución de contratos financiados por el presupuesto y todas las cuentas en metálico o en especie, todos los documentos contables o justificantes, así como los correspondientes documentos administrativos, toda la documentación relativa a los ingresos y gastos, todos los inventarios, todos los organigramas que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante verificación de documentos o inspección in situ, del informe sobre el resultado de la ejecución presupuestaria y financiera y, con los mismos fines, todos aquellos documentos y datos elaborados o conservados electrónicamente. Los cuerpos de control internos y demás servicios de las administraciones nacionales afectadas darán al Tribunal de Cuentas todas las facilidades que este considere necesarias para el cumplimiento de su función. 2.   Los agentes sometidos a una verificación del Tribunal de Cuentas estarán obligados a: a) abrir la caja, presentar el metálico, valores y especies de cualquier naturaleza y los justificantes de su gestión de los que sean depositarios, así como cualquier libro o registro y los documentos correspondientes; b) presentar la correspondencia o cualquier otro documento necesario para la completa realización del control a que se refiere el artículo 159, apartado 1. Competerá exclusivamente al Tribunal de Cuentas solicitar la remisión de la información a que se refiere el párrafo primero, letra b). 3.   El Tribunal de Cuentas estará facultado para comprobar los documentos relativos a los ingresos y gastos de la Unión que obren en poder de los servicios de las instituciones y, en particular, en poder de los servicios responsables de las decisiones relativas a tales ingresos y gastos, en poder de los organismos que gestionen ingresos o gastos en nombre de la Unión y en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos del presupuesto. 4.   La verificación de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y el control del principio de buena gestión financiera se extenderán a la utilización de los fondos de la Unión percibidos a título de contribuciones por organismos exteriores a las instituciones. 5.   Toda financiación de la Unión en favor de perceptores exteriores a las instituciones estará supeditada a que tales perceptores, o en su defecto los contratistas o subcontratistas, acepten por escrito la verificación del Tribunal de Cuentas de la utilización de la financiación concedida. 6.   La Comisión facilitará al Tribunal de Cuentas, a petición de este, toda la información pertinente sobre las operaciones de empréstitos y préstamos. 7.   La utilización de sistemas informáticos integrados no impedirá el acceso del Tribunal de Cuentas a los documentos justificativos.
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