Art. 160
Verificaciones relativas a los títulos y fondos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 160
Verificaciones relativas a los títulos y fondos
El Tribunal de Cuentas velará por que todos los títulos y fondos en depósito o en caja estén debidamente acreditados mediante los correspondientes certificados expedidos por los depositarios o por los correspondientes estados de caja o de cartera. El Tribunal de Cuentas podrá verificar por sí mismo tales extremos.
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