Art. 156
Contabilidad presupuestaria
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 156
Contabilidad presupuestaria
1. La contabilidad presupuestaria permitirá el control pormenorizado de la ejecución del presupuesto.
2. A efectos del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución del presupuesto referentes a los ingresos y gastos previstos en el título IV de la primera parte.
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