Art. 152 · Requisitos comunes para la contabilidad de las instituciones

Art. 152

Requisitos comunes para la contabilidad de las instituciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 152 Requisitos comunes para la contabilidad de las instituciones Corresponderá al contable de la Comisión, de conformidad con el artículo 143 y previa consulta a los contables de las demás instituciones y de los organismos a que hace referencia el artículo 141, aprobar las reglas contables, así como el plan contable armonizado que deben aplicar todas las instituciones, las oficinas a que hace referencia el título V de la segunda parte y todos los organismos a que hace referencia el artículo 141.
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