Art. 150
Información sobre la ejecución del presupuesto
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 150
Información sobre la ejecución del presupuesto
1. El contable de la Comisión, además de los estados y los informes previstos en los artículos 145 y 146, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe mensual con cifras agregadas, como mínimo, por capítulos sobre la ejecución del presupuesto, tanto en lo que respecta a los ingresos como a los gastos correspondientes a la totalidad de los créditos.
En dicho informe habrá de recogerse, además, la oportuna información sobre la utilización de los créditos prorrogados.
Los datos numéricos serán remitidos en el plazo de diez días laborables tras la finalización de cada mes.
2. Tres veces al año, en el plazo de treinta días laborables a partir del 31 de mayo, del 31 de agosto y del 31 de diciembre, el contable de la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, detallados por capítulos, artículos y partidas.
En dichos informes se dará cuenta también de la ejecución de los créditos prorrogados de ejercicios financieros anteriores.
3. Los datos numéricos y el informe sobre la ejecución presupuestaria se remitirán al mismo tiempo al Tribunal de Cuentas y se publicarán en el sitio web de la Comisión.
4. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, el ordenador enviará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con información relativa a los riesgos corrientes y las tendencias generales que haya observado, a las nuevas cuestiones contables, a los progresos en cuestiones de contabilidad, incluidas las planteadas por el Tribunal de Cuentas, y a la información sobre los cobros.
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