Art. 149
Informe sobre las garantías presupuestarias y los riesgos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 149
Informe sobre las garantías presupuestarias y los riesgos
La Comisión remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, además de los estados y los informes previstos en los artículos 145 y 146, un informe sobre la situación de las garantías presupuestarias a que hace referencia el artículo 49, apartado 1, letra d), y los riesgos inherentes a las mismas.
Los mencionados informes serán enviados al mismo tiempo al Tribunal de Cuentas.
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