Art. 142
Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 142
Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera
1. Cada institución y organismo a que hace referencia el artículo 141 preparará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio presupuestario.
Enviarán el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio presupuestario.
2. En el informe mencionado en el apartado 1 se presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el porcentaje de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.
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