Art. 138 · Normas generales

Art. 138

Normas generales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 138 Normas generales 1.   Los premios respetarán los principios de transparencia e igualdad de trato y fomentarán el logro de objetivos políticos de la Unión. 2.   A tal fin, los premios estarán sujetos a un programa de trabajo que deberá publicarse antes de su ejecución. El programa de trabajo se ejecutará mediante la publicación de concursos. Los concursos para premios con un valor unitario de 1 000 000 EUR o superior solo podrán publicarse si están contemplados en los estados financieros o en otros documentos pertinentes a los que hace referencia el artículo 38, apartado 3, letra e). Las normas del concurso establecerán al menos las condiciones de participación, incluidos los criterios de exclusión previstos en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107, 108 y 109, los criterios de concesión, el importe del premio y las modalidades de pago. Los premios no podrán concederse directamente sin un concurso y se publicarán anualmente en aplicación del artículo 35, apartados 2 y 3. 3.   Un grupo de expertos evaluará las candidaturas a un concurso sobre la base de las normas publicadas de dicho concurso. Los premios serán concedidos después por el ordenador competente, sobre la base de la evaluación facilitada por el grupo de expertos, que serán libres de decidir si es o no oportuno recomendar la concesión de los premios según su apreciación de la calidad de las candidaturas. 4.   El importe del premio no estará ligado a los costes contraídos por el ganador. 5.   Cuando la ejecución de una medida o programa de trabajo suponga que el beneficiario de una subvención de la Unión tenga la facultad de conceder premios a un tercero, el beneficiario de que se trate podrá conceder los premios, siempre que el contenido mínimo de las normas del concurso, tal como se establece en el apartado 2, esté estrictamente definido en la decisión de concesión o en el convenio entre el beneficiario y la Comisión, sin margen alguno de discrecionalidad. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los premios, incluidas la programación, las normas del concurso, la publicación ex post, la evaluación, la información y la notificación de los ganadores.
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