Art. 136 · Períodos de registro

Art. 136

Períodos de registro

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 136 Períodos de registro 1.   Los beneficiarios mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a una subvención durante un período de cinco años a partir del pago del saldo y de tres años en el caso de las subvenciones de escasa cuantía. 2.   Los documentos concernientes a auditorías, recursos, litigios o las reclamaciones que se deriven de la ejecución del proyecto se conservarán hasta que se hayan resuelto las auditorías, los recursos, los litigios o las reclamaciones en cuestión.
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