Art. 136
Períodos de registro
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 136
Períodos de registro
1. Los beneficiarios mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a una subvención durante un período de cinco años a partir del pago del saldo y de tres años en el caso de las subvenciones de escasa cuantía.
2. Los documentos concernientes a auditorías, recursos, litigios o las reclamaciones que se deriven de la ejecución del proyecto se conservarán hasta que se hayan resuelto las auditorías, los recursos, los litigios o las reclamaciones en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-136