Art. 135 · Pago de las subvenciones y controles

Art. 135

Pago de las subvenciones y controles

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 135 Pago de las subvenciones y controles 1.   El importe de la subvención no será definitivo hasta que el ordenador competente haya aprobado los informes y cuentas definitivos de la acción, todo ello sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pudiere llevar a cabo la institución en cuestión, que deberán efectuarse a su debido tiempo. 2.   Si se comprueba que en el procedimiento de adjudicación se han cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, el ordenador competente lo suspenderá y podrá adoptar cualquier medida que considere necesaria, incluida la anulación del procedimiento. El ordenador competente informará inmediatamente a la OLAF sobre posibles casos de fraude. 3.   Si se comprueba que, tras la concesión de la subvención, en el procedimiento de adjudicación de la subvención o en la ejecución de la misma, ha habido errores sustanciales, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones, el ordenador competente podrá, en función de la fase en que se halle el procedimiento y siempre y cuando se le haya dado al solicitante o al beneficiario oportunidad de presentar sus observaciones: a) negarse a firmar el convenio de subvención o a notificar la decisión de subvención; b) suspender su ejecución; o c) en su caso, poner fin al convenio o la decisión de subvención. 4.   Si tales errores, irregularidades o fraude pueden imputarse al beneficiario o bien si el beneficiario incumple sus obligaciones en virtud del convenio o la decisión de subvención, el ordenador competente puede asimismo reducir la subvención o recuperar importes abonados indebidamente en virtud del convenio o la decisión de subvención, en proporción con la gravedad de los errores, irregularidades o fraude o de la infracción de las obligaciones, siempre que se haya dado al beneficiario la oportunidad de presentar observaciones. 5.   En caso de que se ponga de manifiesto, mediante controles o auditorías, la existencia de errores, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones sistémicos o recurrentes imputables al beneficiario, que tengan un impacto material sobre una serie de subvenciones concedidas a tal beneficiario en condiciones similares, el ordenador competente podrá suspender la ejecución de todas las subvenciones afectadas o, si procede, poner fin a los convenios o decisiones de subvención de que se trate con dicho beneficiario, con arreglo a la gravedad de los errores, las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando se haya dado al beneficiario la oportunidad de presentar observaciones. El ordenador competente podrá, además, en el marco de un procedimiento contradictorio, reducir las subvenciones o recuperar los importes abonados indebidamente con respecto a todas las subvenciones afectadas por los errores, las irregularidades, el fraude o el incumplimiento de obligaciones de carácter sistémico o recurrente mencionados en el párrafo primero que pueden ser auditados con arreglo a los convenios o las decisiones de subvención. 6.   El ordenador competente determinará los importes que deberán reducirse o recuperarse, si esto es posible y factible, sobre la base de los costes declarados indebidamente como subvencionables para cada subvención afectada, tras la aceptación de los estados financieros revisados presentados por el beneficiario. 7.   Cuando no sea posible o factible cuantificar con precisión el importe de los costes no subvencionables para cada subvención afectada, los importes que deben reducirse o recuperarse podrán determinarse extrapolando el porcentaje de reducción o recuperación aplicado a las subvenciones en las que se ha puesto de manifiesto la existencia de errores o irregularidades sistémicos o recurrentes o, cuando los costes no subvencionables no pueden servir de base para determinar los importes que deben reducirse o recuperarse, aplicando un tipo fijo, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad. Habrá que dar al beneficiario la oportunidad de presentar observaciones sobre el método de extrapolación o el tipo fijo que deberá aplicarse y de proponer un método o un tipo alternativo debidamente justificado antes de proceder a la reducción o la recuperación. 8.   La Comisión garantizará la igualdad de trato a los beneficiarios de un programa, en particular cuando lo ejecutan diferentes ordenadores competentes. Se deberá informar a los beneficiarios de los medios para recurrir decisiones adoptadas con arreglo a los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo, de conformidad con el artículo 97. 9.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas al pago de subvenciones y controles, incluidas las normas relativas a los documentos justificativos y la suspensión y reducción de subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-135