Art. 131
Solicitudes de subvención
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 131
Solicitudes de subvención
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por escrito o, cuando proceda, en un formato electrónico seguro.
La Comisión ofrecerá, donde lo considere factible, la posibilidad de presentar solicitudes de subvención a través de Internet.
2. Para ser admisibles, las solicitudes de subvención deberán ser presentadas por:
a)
personas jurídicas; o
b)
personas físicas, si así lo requieren la naturaleza o las características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), las solicitudes de subvención presentadas por entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser admitidas, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.
3. El solicitante deberá especificar en la solicitud su régimen jurídico, así como probar su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.
Para ello, el solicitante presentará una declaración por su honor y, salvo en el caso de solicitudes de subvención de escasa cuantía, los documentos justificativos exigidos, en función de una valoración de riesgos que efectúe el ordenador competente. Los documentos requeridos habrán de indicarse en la convocatoria de propuestas.
La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de personas físicas beneficiarias de una beca, personas físicas más necesitadas y que reciben ayuda directa, organismos públicos u organizaciones internacionales. El ordenador competente, en función de la evaluación de riesgos, podrá no verificar la capacidad operativa de organismos públicos o de organizaciones internacionales.
4. El artículo 106, apartado 1, y los artículos 107, 108 y 109 se aplicarán también a los solicitantes de subvenciones. Los solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en dichos artículos. Sin embargo, el ordenador competente no exigirá tal certificación en cualquiera de los siguientes casos:
a)
subvenciones de escasa cuantía;
b)
si tal certificación ha sido presentada recientemente en otro procedimiento de adjudicación.
5. El ordenador competente podrá imponer a los solicitantes sanciones administrativas y pecuniarias efectivas, proporcionadas y disuasorias, en las condiciones establecidas en el artículo 109.
También se podrá imponer dichas sanciones a los beneficiarios que, en el momento de presentar la solicitud o durante la ejecución de la subvención, incurran en falsas declaraciones al facilitar la información requerida por el ordenador competente o incumplan el deber de suministrarla.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las modalidades de solicitud de subvenciones, las pruebas relativas a la ausencia de causas de exclusión, los solicitantes carentes de personalidad jurídica, las personas jurídicas que constituyan un solo solicitante, las sanciones financieras y administrativas, los criterios de subvencionabilidad y las subvenciones de escasa cuantía.
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