Art. 125 · Principios generales aplicables a las subvenciones

Art. 125

Principios generales aplicables a las subvenciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 125 Principios generales aplicables a las subvenciones 1.   Las subvenciones estarán sujetas a los principios de transparencia e igualdad de trato. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130, las subvenciones no tendrán carácter cumulativo ni podrán ser concedidas retroactivamente. 3.   Las subvenciones supondrán una cofinanciación sin perjuicio de las normas específicas establecidas en el título IV de la segunda parte. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el estatuto de los partidos políticos a escala europea y las normas relativas a su financiación se encuentran establecidos en el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (20). 4.   La subvención no podrá tener por objeto o efecto producir rentabilidad alguna en el marco de la acción o el programa de trabajo del beneficiario (principio de no producción de beneficios). Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a: a) las acciones cuyo objetivo sea reforzar la capacidad financiera del beneficiario ni a las acciones que generen una renta para garantizar su continuidad una vez concluido el período de financiación de la Unión previsto en la decisión o convenio de subvención; b) las becas de estudios, de investigación o de formación concedidas a personas físicas. c) otras ayudas directas pagadas a personas físicas más necesitadas, como personas en desempleo o refugiados; d) subvenciones basadas en financiación a tanto alzado y/o cantidades a tanto alzado y/o costes unitarios siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 124, apartado 2; e) subvenciones de escasa cuantía. Si se obtiene una rentabilidad, la Comisión estará autorizada a recuperar el porcentaje de la misma que corresponda a la contribución de la Unión a los costes subvencionables en los que haya incurrido realmente el beneficiario para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. 5.   A efectos del presente título, la rentabilidad se define como saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. Los ingresos a que hace referencia el primer párrafo se limitarán a los ingresos generados por la acción o el programa de trabajo, así como a las contribuciones financieras afectadas específicamente por donantes para la financiación de los costes subvencionables. En el caso de una subvención de funcionamiento, los importes destinados a la creación de reservas no se tendrán en cuenta a la hora de controlar el respeto del principio de no producción de beneficios. 6.   Si un partido político a escala de la Unión tiene un superávit de ingresos frente a gastos al final del ejercicio presupuestario para el que hubiese recibido una subvención de administración, la parte del excedente correspondiente a hasta el 25 % de los ingresos totales de ese año podrá, como excepción al principio de no producción de beneficios establecida en el apartado 4, prorrogarse al año siguiente, a condición de que se utilice antes de que finalice el primer trimestre de dicho año siguiente. Al controlar el respeto del principio de no producción de beneficios, no se tendrán en cuenta los recursos propios, en especial las donaciones y cotizaciones de miembros, agregados en las operaciones anuales de un partido político a escala de la Unión, que superen el 15 % de los costes subvencionables que deben correr a cargo del beneficiario. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior si las reservas financieras de un partido político a escala de la Unión superan el 100 % de sus ingresos medios anuales. 7.   Podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas al BEI o al Fondo Europeo de Inversiones para acciones de asistencia técnica. En tales casos el artículo 131, apartados 2 a 5, y el artículo 132, apartado 1, no se aplicarán. 8.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 que complementen los principios generales aplicables a las subvenciones, incluidos el principio de no producción de beneficios y el principio de cofinanciación. Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 en lo referente a la definición de asistencia técnica.
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