Art. 122
Beneficiarios
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 122
Beneficiarios
1. Cuando varias entidades cumplan los criterios para la concesión de una subvención y juntas formen una entidad, esta entidad podrá ser tratada como un único beneficiario, incluso si la entidad se ha creado específicamente para realizar la acción financiada por la subvención.
2. A efectos del presente título, las siguientes entidades se considerarán entidades afiliadas al beneficiario:
a)
las entidades que conformen una entidad beneficiaria con arreglo al apartado 1;
b)
las entidades que cumplan los criterios para la concesión de una subvención y que no se encuentren en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 131, apartado 4, y que tienen un vínculo con la entidad beneficiaria, en particular un vínculo jurídico o de control, que no esté limitado a la acción ni se haya creado exclusivamente para su aplicación.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre el contenido mínimo de los convenios o las decisiones de subvención, en particular, cuando se conceda una subvención a diversas entidades, las obligaciones específicas del coordinador, si lo hubiere, y de los demás beneficiarios, el régimen de responsabilidad aplicable y las condiciones para añadir o eliminar a un beneficiario.
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