Art. 119 · Normas aplicables a la participación en las licitaciones

Art. 119

Normas aplicables a la participación en las licitaciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 119 Normas aplicables a la participación en las licitaciones 1.   Podrán concurrir, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados, así como todas las personas físicas y jurídicas de cualquier tercer país que haya celebrado con la Unión un acuerdo particular sobre contratación pública, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las pruebas que deban aportarse en relación con el acceso a los contratos. 2.   La OLAF ejercerá las competencias conferidas a la Comisión por el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la y Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (18) para efectuar comprobaciones y verificaciones in situ en los Estados miembros y, de conformidad con los acuerdos de cooperación y asistencia mutua vigentes, en los países terceros y en los locales de organizaciones internacionales.
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