Art. 118
Límites aplicables
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 118
Límites aplicables
1. Sin perjuicio del título IV de la segunda parte, la Directiva 2004/18/CE fijará los límites que determinan:
a)
las formas de publicación contempladas en el artículo 103;
b)
la elección de los procedimientos mencionados en el artículo 104, apartado 1;
c)
los plazos correspondientes.
2. Sin perjuicio de las excepciones y condiciones determinadas en los actos delegados en virtud del presente Reglamento, en el caso de los contratos regulados por la Directiva 2004/18/CE el órgano de contratación no firmará el contrato o el contrato marco con el adjudicatario hasta que haya transcurrido un período de espera.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los límites aplicables, a los contratos separados y a los contratos por lotes, a la estimación del valor de determinados contratos, y al periodo de espera previo a la firma del contrato.
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