Art. 115 · Garantías

Art. 115

Garantías

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 115 Garantías Salvo en los contratos de escasa cuantía, el órgano de contratación, si lo considera adecuado y proporcionado, podrá exigir a los contratistas, caso por caso y previa realización de un análisis de riesgos, la constitución de una garantía con objeto de: a) asegurar el total cumplimiento del contrato o b) limitar los riesgos financieros ligados al pago de prefinanciaciones. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas, incluidos los criterios aplicables a los análisis de riesgos, relativas a las garantías que se exigen a los contratistas.
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