Art. 112 · Principios de igualdad de trato y de transparencia

Art. 112

Principios de igualdad de trato y de transparencia

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 112 Principios de igualdad de trato y de transparencia 1.   Durante el transcurso de cualquier procedimiento de contratación pública, toda comunicación entre el órgano de contratación y los candidatos o licitadores se llevará a cabo en condiciones que garanticen la transparencia e igualdad de trato. Esta comunicación no conducirá a la modificación de las condiciones del contrato ni de los términos de la oferta inicial. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los principios de igualdad de trato y de transparencia. Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre los contactos autorizados entre los órganos de contratación y los licitadores durante el procedimiento de contratación, los requisitos mínimos aplicables a las actas de evaluación y las informaciones mínimas relativas a la decisión tomada por el órgano de contratación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-112