Art. 111 · Presentación de las ofertas

Art. 111

Presentación de las ofertas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 111 Presentación de las ofertas 1.   Las modalidades de presentación de las ofertas deberán ser tales que garanticen una competencia efectiva y la confidencialidad del contenido de las ofertas hasta su apertura simultánea. 2.   La Comisión velará, por los medios adecuados y en aplicación del artículo 95, por que los licitadores puedan presentar el contenido de las ofertas y todo documento justificativo en formato electrónico (contratación pública electrónica). La Comisión informará al Parlamento y al Consejo de los progresos realizados en la aplicación de la presente disposición a más tardar el 28 de octubre de 2014 y de forma regular posteriormente. 3.   El órgano de contratación, si lo considera adecuado y proporcionado, podrá exigir a los licitadores que constituyan una garantía provisional, como garantía de que no se retirarán las ofertas presentadas. 4.   Excepto en el caso de los contratos de escasa cuantía a que se refiere el artículo 104, apartado 3, la apertura de las ofertas o candidaturas corresponderá a una comisión designada a tal efecto. Las ofertas o candidaturas que dicha comisión declare no conformes con los requisitos exigidos serán desestimadas. 5.   Las ofertas o solicitudes de participación que la comisión de apertura declare conformes con los requisitos exigidos serán evaluadas sobre la base de los criterios definidos en los documentos de la convocatoria de licitación, con objeto de proponer al órgano de contratación el adjudicatario del contrato o bien para proceder a una subasta electrónica. 6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la presentación de las ofertas y al establecimiento de plazos para la recepción de las mismas y de las solicitudes de participación, al tiempo autorizado para acceder a los documentos de licitación y a los plazos en casos urgentes. Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre los diferentes métodos de comunicación y sobre las normas detalladas relativas a la posibilidad de una garantía de licitación, a la apertura de las ofertas, a las solicitudes de participación y al comité de evaluación de las ofertas y de las solicitudes de participación.
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