Art. 110 · Criterios de adjudicación de los contratos

Art. 110

Criterios de adjudicación de los contratos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 110 Criterios de adjudicación de los contratos 1.   Los contratos se adjudicarán sobre la base de los criterios de adjudicación aplicables al contenido de las ofertas, tras comprobar, de conformidad con los criterios de selección recogidos en los documentos de la convocatoria de licitación, la capacidad de los operadores económicos no excluidos con arreglo a los artículos 106 y 107 y al artículo 109, apartado 2, letra a). 2.   El contrato podrá ser adjudicado por el procedimiento de adjudicación automática o por el de concesión a la oferta económicamente más ventajosa. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la especificación de los criterios de selección y de adjudicación. Además, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre los documentos que demuestren la capacidad económica y financiera y la capacidad técnica y profesional y sobre las normas detalladas relativas a las subastas electrónicas y a las ofertas anormalmente bajas.
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