Art. 106 · Criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública

Art. 106

Criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 106 Criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública 1.   Quedarán excluidos de la participación en procedimientos de contratación pública aquellos candidatos o licitadores: a) que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales; b) que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, hayan sido condenados, mediante sentencia firme dictada por una autoridad competente de un Estado miembro, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional; c) que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI o de una organización internacional; d) que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato; e) que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, hayan sido condenados, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión; f) que sean objeto de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1. Lo dispuesto en el párrafo primero, letras a) a d), no será de aplicación a las compras de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor en cese definitivo de actividad empresarial o bien a síndicos o administradores judiciales de una quiebra, mediante un concurso de acreedores o como consecuencia de un procedimiento similar con arreglo al Derecho nacional. Lo dispuesto en el párrafo primero, letras b) y e), no será de aplicación si los candidatos o licitadores pueden demostrar que se han adoptado medidas adecuadas contra las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos que estén sometidas a una sentencia a tenor del párrafo primero, letras b) o e). 2.   En caso de que en el marco de un procedimiento negociado el contrato solo pueda ser adjudicado, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, a un operador económico determinado, la institución podrá decidir no excluir al operador económico en cuestión por los motivos a los que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras a), c) y d), si ello fuere indispensable para garantizar la continuidad del servicio de la institución. En tal caso, la institución deberá motivar debidamente su decisión. 3.   Los candidatos o licitadores deberán certificar que no se encuentran en ninguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1. Sin embargo, el órgano de contratación podrá no exigir tal certificación en caso de contratos de muy escasa cuantía. A los efectos de la correcta aplicación del apartado 1, y siempre que así lo solicite el órgano de contratación, el candidato o licitador: a) si es una persona jurídica, deberá facilitar información sobre la titularidad o sobre la dirección, control y poder de representación de la persona jurídica y certificar que no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1; b) si tiene proyectos de subcontratación, deberá certificar que el subcontratista no se halla en ninguna de las situaciones contempladas en el apartado 1. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a: a) los criterios de exclusión aplicables a la participación en las licitaciones, incluidas las normas relativas a actividades ilegales que den lugar a la exclusión; b) las pruebas que puedan considerarse concluyentes para demostrar que no se da una situación de exclusión; c) la duración de la exclusión, que no podrá ser superior a 10 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-106