Art. 104 · Procedimientos de contratación pública

Art. 104

Procedimientos de contratación pública

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 104 Procedimientos de contratación pública 1.   Los procedimientos de contratación pública revestirán una de las formas siguientes: a) el procedimiento abierto; b) el procedimiento restringido; c) el concurso; d) el procedimiento negociado; e) el diálogo competitivo. En caso de que varias instituciones, agencias ejecutivas u organismos contemplados en los artículos 208 y 209 estén interesados en un contrato público o en un contrato marco, y siempre que ello suponga una mayor eficiencia, los órganos de contratación correspondientes procurarán aplicar el procedimiento de contratación a escala interinstitucional. Cuando para la ejecución de una acción conjunta entre una institución y uno o varios órganos de contratación de un Estado miembro sea necesario un contrato público o un contrato marco, el procedimiento de contratación podrá ser llevado a cabo conjuntamente por la institución y los órganos de contratación en determinados casos, que se detallarán en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. Podrán efectuarse procedimientos conjuntos de contratación con países de la AELC, así como con países candidatos, siempre y cuando esta posibilidad esté específicamente prevista en un tratado bilateral o multilateral. 2.   En los contratos cuyo valor sea superior a los límites máximos previstos en los artículos 118 o 190, el recurso al procedimiento negociado solo se autorizará en los casos previstos en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a los tipos de procedimientos de contratación pública, procedimientos conjuntos de contratación pública, contratos de escasa cuantía y pagos contra la presentación de una factura.
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