Art. 101 · Definición de contratos públicos

Art. 101

Definición de contratos públicos

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 101 Definición de contratos públicos 1.   Se entenderá por contratos públicos los contratos a título oneroso concluidos por escrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, a tenor de los artículos 117 y 190, con el fin de obtener, mediante el pago de un precio sufragado total o parcialmente por el presupuesto, la entrega de bienes muebles o inmuebles, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio. Estos contratos comprenden: a) los contratos inmobiliarios; b) los contratos de suministro; c) los contratos de obras; d) los contratos de servicios. 2.   Se entenderá por contrato marco el contrato suscrito entre uno o varios operadores económicos y uno o varios órganos de contratación, con el objeto de establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial por lo que se refiere al precio y, si procede, la cantidad prevista. Los contratos marco se regirán por las disposiciones del presente título en lo referente al procedimiento de adjudicación, incluida la publicidad correspondiente. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 a 109, el presente título no se aplicará a los contratos de asistencia técnica concluidos con el BEI o con el Fondo Europeo de Inversiones. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la definición y el alcance de los contratos públicos, incluidos los contratos marco y los contratos específicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:966:oj#art-101