Art. 100 · Independencia del auditor interno

Art. 100

Independencia del auditor interno

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 100 Independencia del auditor interno 1.   La institución fijará normas específicas aplicables al auditor interno con vistas a garantizar la plena independencia de su función y a establecer su responsabilidad. Si el auditor interno es miembro del personal, ejercerá sus funciones exclusivas de auditoría de forma plenamente independiente y podrá incurrir en responsabilidad en las condiciones previstas en el Estatuto y especificadas en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la independencia y la responsabilidad del auditor interno, incluido el derecho de este último a presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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