Art. 100
Independencia del auditor interno
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 100
Independencia del auditor interno
1. La institución fijará normas específicas aplicables al auditor interno con vistas a garantizar la plena independencia de su función y a establecer su responsabilidad.
Si el auditor interno es miembro del personal, ejercerá sus funciones exclusivas de auditoría de forma plenamente independiente y podrá incurrir en responsabilidad en las condiciones previstas en el Estatuto y especificadas en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la independencia y la responsabilidad del auditor interno, incluido el derecho de este último a presentar un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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