Art. 8
Comitología
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8
Comitología
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código aduanero establecido en virtud del artículo 247 bis, apartado 1, y del artículo 248 bis, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (6). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. Este Comité podrá examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente Reglamento planteada por la Comisión o a petición de un Estado miembro.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5.
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