Art. 4
Supresión de productos del ámbito de aplicación del presente Reglamento
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 4
Supresión de productos del ámbito de aplicación del presente Reglamento
1. Cuando, en los años 2012 o 2013, las importaciones basadas en datos aduaneros sobre la importación de un producto que sea originario de Pakistán y esté incluido en el anexo I aumenten en volumen en un 25 % o más en comparación con los años 2009 a 2011, dicho producto se suprimirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento durante el resto del año en cuestión. A este fin, se conferirán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 6, con vistas a modificar el anexo I para suprimir dicho producto del ámbito de aplicación del presente Reglamento durante el resto del año en cuestión.
2. Cuando entre en vigor el acto delegado, las importaciones del producto contemplado en el apartado 1 estarán sujetas a la cláusula de «nación más favorecida» o a otros derechos aplicables.
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