Art. 3
Contingentes arancelarios
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3
Contingentes arancelarios
1. Se admitirá la importación en la Unión exenta de derechos de aduana de los productos enumerados en el anexo II dentro de los límites de contingentes arancelarios de la Unión indicados en dicho anexo.
2. La Comisión gestionará los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 y enumerados en el anexo II de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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