Art. 1
Acuerdos preferenciales
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
Acuerdos preferenciales
1. Los productos que sean originarios de Pakistán y estén incluidos en el anexo I quedarán exentos del pago de derechos de aduana en su importación en la Unión.
2. Los productos que sean originarios de Pakistán y estén incluidos en el anexo II podrán importarse en la Unión siempre y cuando cumplan las disposiciones especiales establecidas en el artículo 3.
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