Art. 1 · Acuerdos preferenciales

Art. 1

Acuerdos preferenciales

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1 Acuerdos preferenciales 1.   Los productos que sean originarios de Pakistán y estén incluidos en el anexo I quedarán exentos del pago de derechos de aduana en su importación en la Unión. 2.   Los productos que sean originarios de Pakistán y estén incluidos en el anexo II podrán importarse en la Unión siempre y cuando cumplan las disposiciones especiales establecidas en el artículo 3.
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