Art. 1
Régimen de pago único y apoyo a los viticultores
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1234/2007 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 103 quindecies se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Para el 1 de agosto de 2013, los Estados miembros podrán decidir reducir a partir de 2015 el importe disponible para los programas de apoyo a que hace referencia el anexo X ter, con el fin de elevar sus umbrales nacionales para los pagos directos que contempla el artículo 40 del Reglamento (CE) no 73/2009.
El importe resultante de la disminución mencionada en el párrafo primero permanecerá definitivamente en los umbrales nacionales para los pagos directos a que hace referencia el artículo 40 del Reglamento (CE) no 73/2009, y dejarán de estar disponibles para las medidas que figuran en la lista de los artículos 103 septdecies a 103 sexvicies.».
2)
El artículo 103 sexdecies se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 103 sexdecies
Régimen de pago único y apoyo a los viticultores
1. Los Estados miembros podrán decidir, a más tardar el 1 de diciembre de 2012, proporcionar ayuda a los viticultores para 2014, concediéndoles derechos de ayuda con arreglo al capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) no 73/2009.
Si el importe de la ayuda contemplada en el párrafo primero es superior al importe de la ayuda previsto en la campaña 2013, el Estado miembro de que se trate deberá utilizar la diferencia para asignar derechos de ayuda a los viticultores con arreglo al capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) no 73/2009, de conformidad con el anexo IX, parte C, de dicho Reglamento.
2. Los Estados miembros que tengan intención de ofrecer la ayuda a que se hace referencia en el apartado 1 tomarán las medidas necesarias para dicha ayuda en sus correspondientes programas de apoyo, de conformidad con el artículo 103 duodecies, apartado 3.
3. El apoyo para 2014 a que se refiere el apartado 1 deberá:
a)
permanecer en el régimen de pago único y dejará de estar disponible, con arreglo al artículo 103 duodecies, apartado 3, para las medidas enumeradas en los artículos 103 septdecies a 103 sexvicies;
b)
reducir proporcionalmente en los programas de apoyo el importe de los fondos disponibles para las medidas enumeradas en los artículos 103 septdecies a 103 sexvicies.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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