Art. 3
Países que permiten una pesca no sostenible
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3
Países que permiten una pesca no sostenible
Un país podrá ser considerado como país que permite una pesca no sostenible cuando:
a)
no coopere en la gestión de una población de peces de interés común de plena conformidad con las disposiciones de la UNCLOS y del UNFSA, o con cualquier otro acuerdo internacional o norma del Derecho internacional, y
b)
bien:
i)
no adopte ninguna medida necesaria de gestión de la pesca, o
ii)
adopte medidas de gestión de la pesca sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de otros países y de la Unión, y cuando esas medidas de gestión de la pesca, consideradas junto con las medidas adoptadas por otros países y por la Unión, den lugar a actividades pesqueras que puedan hacer no sostenible el estado de la población de peces. Se considerará que se cumple esta condición también cuando, únicamente gracias a las medidas adoptadas por otros, las medidas de gestión de la pesca adoptadas por dicho país no llevaron a la población de peces a un estado no sostenible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1026:oj#art-3