Art. 3 · Países que permiten una pesca no sostenible

Art. 3

Países que permiten una pesca no sostenible

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3 Países que permiten una pesca no sostenible Un país podrá ser considerado como país que permite una pesca no sostenible cuando: a) no coopere en la gestión de una población de peces de interés común de plena conformidad con las disposiciones de la UNCLOS y del UNFSA, o con cualquier otro acuerdo internacional o norma del Derecho internacional, y b) bien: i) no adopte ninguna medida necesaria de gestión de la pesca, o ii) adopte medidas de gestión de la pesca sin tener debidamente en cuenta los derechos, intereses y deberes de otros países y de la Unión, y cuando esas medidas de gestión de la pesca, consideradas junto con las medidas adoptadas por otros países y por la Unión, den lugar a actividades pesqueras que puedan hacer no sostenible el estado de la población de peces. Se considerará que se cumple esta condición también cuando, únicamente gracias a las medidas adoptadas por otros, las medidas de gestión de la pesca adoptadas por dicho país no llevaron a la población de peces a un estado no sostenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1026:oj#art-3