Art. 14
Uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 14
Uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública
Las especificaciones técnicas de las TIC a las que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento constituirán especificaciones técnicas comunes tal como se contemplan en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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