Art. 14 · Uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública

Art. 14

Uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 14 Uso de las especificaciones técnicas de las TIC en la contratación pública Las especificaciones técnicas de las TIC a las que se hace referencia en el artículo 13 del presente Reglamento constituirán especificaciones técnicas comunes tal como se contemplan en las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE y en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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