Art. 12
Notificación a las organizaciones de partes interesadas
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 12
Notificación a las organizaciones de partes interesadas
La Comisión establecerá un sistema de notificación para todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones de partes interesadas europeas que reciban financiación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento, para velar por una consulta adecuada y la pertinencia para el mercado antes de:
a)
adoptar el programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea a que se refiere el artículo 8, apartado 1;
b)
adoptar las peticiones de normalización a que se refiere el artículo 10;
c)
tomar una decisión sobre las objeciones formales a las normas armonizadas a que se refiere el artículo 11, apartado 1;
d)
tomar una decisión sobre la identificación de especificaciones técnicas de las TIC a que se refiere el artículo 13;
e)
adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 20.
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