Art. 3 · Ámbito de aplicación

Art. 3

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 3 Ámbito de aplicación 1.   El IMI se utilizará para la cooperación administrativa entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión que sea necesaria para la aplicación de actos de la Unión en el ámbito del mercado interior a tenor del artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que dispongan la cooperación administrativa, incluido el intercambio de datos de carácter personal, entre los Estados miembros o entre los Estados miembros y la Comisión. La lista de dichos actos de la Unión figura en el anexo. 2.   Ninguna disposición del presente Reglamento tendrá por efecto dar carácter obligatorio a las disposiciones de actos de la Unión que no tengan carácter vinculante.
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