Art. 26
Gastos
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 26
Gastos
1. Los gastos contraídos en el desarrollo, la promoción, la explotación y el mantenimiento del IMI serán asumidos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, sin perjuicio de las medidas mencionadas en el artículo 22, apartado 2.
2. Salvo que se estipule lo contrario en otro acto de la Unión, los gastos de explotación del IMI a escala de cada Estado miembro, incluidos los recursos humanos necesarios para las actividades de formación, promoción y asistencia técnica, así como la administración del IMI a escala nacional, serán asumidos por cada Estado miembro.
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