Art. 22 · Utilización del IMI a escala nacional

Art. 22

Utilización del IMI a escala nacional

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 22 Utilización del IMI a escala nacional 1.   Los Estados miembros podrán usar el IMI con fines de cooperación administrativa entre las autoridades competentes dentro de su propio territorio de acuerdo con su legislación nacional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que no sean necesarias modificaciones sustanciales de los procedimientos de cooperación administrativa en vigor; b) que se haya enviado a la Autoridad supervisora nacional una notificación sobre el uso previsto del IMI, si así lo exige la legislación nacional, y c) que ello no tenga repercusiones negativas en el funcionamiento eficaz del IMI para los usuarios del IMI. 2.   En caso de que un Estado miembro tenga intención de hacer una utilización sistemática del IMI para fines nacionales, notificará esta intención a la Comisión y recabará la aprobación previa de esta. La Comisión estudiará si se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1. Si es necesario, y con arreglo al presente Reglamento, el Estado miembro y la Comisión celebrarán un acuerdo en el que se determinen, para la utilización nacional, entre otras cuestiones, las medidas técnicas, financieras y organizativas, así como las responsabilidades de los agentes del IMI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1024:oj#art-22