Art. 21 · Supervisión

Art. 21

Supervisión

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 21 Supervisión 1.   La autoridad o autoridades nacionales de control nombradas por cada Estado miembro y facultadas conforme se expone en el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE (la «Autoridad nacional de control») vigilarán de forma independiente la licitud del tratamiento de los datos de carácter personal por los agentes del IMI de su Estado miembro y, concretamente, garantizarán la protección, de conformidad con el presente Reglamento, de los derechos de los interesados definidos en el presente capítulo. 2.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos controlará que las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal efectuadas por la Comisión en su función de agente del IMI se atengan a lo dispuesto en el presente Reglamento y velará por ello. Serán de aplicación, en consecuencia, las funciones y competencias mencionadas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001. 3.   Las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, velarán por la supervisión coordinada del sistema IMI y de su utilización por los agentes del IMI. 4.   El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá invitar a las autoridades nacionales de control a celebrar reuniones, en caso necesario, a efectos de garantizar la supervisión coordinada del IMI y su utilización por los agentes del IMI, a que se refiere el apartado 3. Los gastos de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Podrán elaborarse conjuntamente otros métodos de trabajo adicionales con el mismo propósito, incluidas normas de procedimiento. Cada tres años como mínimo se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe conjunto de actividades.
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