Art. 20
Excepciones y limitaciones
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 20
Excepciones y limitaciones
Los Estados miembros informarán a la Comisión en caso de que establezcan excepciones o limitaciones de los derechos de los interesados previstos en el presente capítulo en su legislación nacional de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.
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