Art. 19 · Derecho de acceso, rectificación y supresión

Art. 19

Derecho de acceso, rectificación y supresión

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 19 Derecho de acceso, rectificación y supresión 1.   Los agentes del IMI velarán por que los interesados puedan ejercitar su derecho de acceso a sus datos en el IMI, su derecho de rectificación de los datos inexactos o incompletos y de supresión de los datos cuyo tratamiento sea ilícito, de conformidad con la legislación nacional. La rectificación y cancelación serán efectuadas lo antes posible y a más tardar en un plazo de 30 días tras la recepción de la solicitud del interesado por el agente del IMI responsable. 2.   Cuando el interesado impugne la exactitud o licitud de los datos bloqueados en virtud del artículo 14, apartado 1, este hecho quedará registrado, así como la información exacta corregida.
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