Art. 18
Información de los interesados y transparencia
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 18
Información de los interesados y transparencia
1. Los agentes del IMI velarán por que se informe a los interesados lo antes posible sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal en el IMI y por que tengan acceso a informaciones en las que se les explique cuáles son sus derechos y cómo pueden ejercitarlos, incluidos la identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 u 11 de la Directiva 95/46/CE y en la legislación nacional con arreglo a dicha Directiva.
2. La Comisión pondrá a disposición del público de manera fácilmente accesible:
a)
información sobre el IMI de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001, en términos claros y comprensibles;
b)
información sobre los aspectos relativos a la protección de datos en los procedimientos de cooperación administrativa en el IMI según se dispone en el artículo 11 del presente Reglamento;
c)
información sobre las excepciones o limitaciones de derechos de los interesados, según se dispone en el artículo 20 del presente Reglamento;
d)
los tipos de procedimientos de cooperación administrativa, funcionalidades esenciales del IMI y categorías de datos que pueden ser tratados en el IMI;
e)
una lista exhaustiva de todos los actos de ejecución o actos delegados relativos al IMI, adoptados en virtud del presente Reglamento o en otro acto de la Unión, y una versión consolidada del anexo del presente Reglamento y sus ulteriores modificaciones en virtud de otros actos de la Unión.
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