Art. 15 · Conservación de datos de carácter personal de los usuarios del IMI

Art. 15

Conservación de datos de carácter personal de los usuarios del IMI

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 15 Conservación de datos de carácter personal de los usuarios del IMI 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, los apartados 2 y 3 del presente artículo se aplicarán a la conservación de los datos de carácter personal de los usuarios del IMI. Estos datos de carácter personal incluirán el nombre completo del usuario del IMI y las formas de contacto, electrónicas o de otro tipo, necesarias a los efectos del presente Reglamento. 2.   Los datos de carácter personal relativos a los usuarios del IMI se conservarán en el sistema mientras sigan siendo usuarios de este y podrán ser objeto de tratamiento a efectos compatibles con los objetivos del presente Reglamento. 3.   Al causar baja una persona física como usuaria del IMI, sus datos de carácter personal serán bloqueados por medios técnicos durante un período de tres años. Con excepción del almacenamiento, solo serán objeto de tratamiento a efectos probatorios de un intercambio de información a través del IMI y se suprimirán al finalizar dicho período de tres años.
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