Art. 13 · Limitación de los fines

Art. 13

Limitación de los fines

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 13 Limitación de los fines Los agentes del IMI intercambiarán y tratarán los datos de carácter personal únicamente a los efectos definidos en las disposiciones pertinentes de los actos de la Unión enumerados en el anexo. Los datos facilitados al IMI por los interesados solo se utilizarán para los fines para los que se comunicaron.
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