Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 391/2007 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros que deseen recibir una participación financiera por los gastos que hayan realizado con arreglo al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 deberán remitir a la Comisión un programa anual de control de la actividad pesquera a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al año de ejecución de que se trate.». 2) En el artículo 5, se suprime la letra c). 3) En el artículo 10, se sustituye el título por «Prefinanciación». 4) En el artículo 10, apartado 1, se sustituye la palabra «anticipo» por la palabra «prefinanciación». 5) En el artículo 10, se sustituye el apartado 2 por el siguiente texto: «2.   La prefinanciación se abonará sobre la base bien de un contrato celebrado entre la administración competente y el proveedor, bien de cualesquiera justificantes que permitan comprobar la conformidad de las medidas financiadas con las condiciones de los proyectos mencionados en el apartado 1.». 6) En el anexo IV, letra a), se sustituye el inciso iv) por el siguiente texto: «iv) gastos de viaje de inspectores, fiscales, jueces y pescadores que asistan a los cursos, así como del personal encargado de la formación,». 7) El anexo V se modifica de la siguiente manera: a) Se sustituye la letra h) por el siguiente texto: «h) costes de salarios del personal de las administraciones nacionales e indemnizaciones;». b) Se añade la siguiente letra i): «i) subvenciones.». 8) En el anexo VI se sustituye la letra x) por el siguiente texto: «x) en el caso de los cursos de formación y seminarios, se incluirá información sobre el tema y el conferenciante, una lista de los participantes y la fecha y lugar de la actividad de formación.». 9) Se sustituye el anexo VII por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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