Art. 8
Verificación y recogida forzosa
En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 8
Verificación y recogida forzosa
Los derechos de verificar, de acuerdo con el nivel de detalle que cada BCN estime necesario, o de recoger la información que los agentes informadores reales deben presentar en virtud del presente reglamento serán ejercidos por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlos por sí mismo. Los BCN ejercerán estos derechos, en particular, cuando os agentes informadores reales no cumplan las normas mínimas establecidas en el anexo III.
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