Art. 1
En vigor desde 15 oct 2012
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 667/2010 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:
«3. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité de sanciones.
4. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de asistencia técnica, de financiación y de asistencia financiera relacionada con la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.».
2)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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