Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 oct 2012
Artículo 1 Queda prohibida, a partir del 22 de agosto de 2012 a las 9.39 horas a más tardar, la pesca de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo en lo que respecta a los palangreros con pabellón o matrícula de Chipre. Queda prohibido asimismo mantener a bordo, introducir en jaulas con fines de engorde o cría, transbordar, transferir o desembarcar ejemplares de esa población capturados por los buques mencionados a partir de esa fecha.
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