Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2013.
No obstante:
a)
los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, puntos 1.1 y 1.2, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014;
b)
los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 2.2, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2015.
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