Art. 8 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 8

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 3 oct 2012
Artículo 8 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2013. No obstante: a) los requisitos genéricos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, puntos 1.1 y 1.2, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2014; b) los requisitos específicos de diseño ecológico establecidos en el anexo I, punto 2.2, se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2015.
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