Art. 6 · Supervisión de las modificaciones

Art. 6

Supervisión de las modificaciones

En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 6 Supervisión de las modificaciones 1.   Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión establecerá, con ayuda de Eurocontrol y de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), un proceso permanente: a) para garantizar que se supervise y analice cualquier modificación adoptada en el marco del Convenio de Chicago que sea pertinente respecto del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y b) si procede, para elaborar propuestas de modificaciones del anexo del presente Reglamento. 2.   Las disposiciones del artículo 5 del presente Reglamento relacionadas con la eliminación y notificación de diferencias y con la publicación en la publicación de información aeronáutica (AIP), y del artículo 7 sobre las modificaciones del anexo, se aplicarán según corresponda.
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